martes, 31 de julio de 2018

Bolsas de trabajo provisionales Secundaria


Se publican, con carácter provisional, las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Plazo de alegaciones del 31 de Julio al 6 de agosto, ambos inclusive.

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Proyecto de Orden de Currículo Primaria y Secundaria


Proyecto de la Orden que la que se desarrolla el currículo correspondiente a Primaria y Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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¿Azar u Oposición?


Como es sabido, el año pasado se negoció una oferta masiva de plazas que fue pactada por la Administración y por algunos de los sindicatos con representación en mesa sectorial. En este llamado plan de consolidación se dejó la puerta abierta a que miles de opositor@s hayan tenido que dejar sus puestos de trabajo en manos de la diosa fortuna. Lo que ha ocurrido en estas oposiciones no solo corrobora lo que se lleva evitando todo el curso, el ERE masivo, sino que deja ver lo injusto, aleatorio y poco transparente del proceso, dejando en una absoluta indefensión a l@s opositor@s interin@s. Desde Docentes por la Pública creemos que elaborar un plan de estabilidad se vuelve imprescindible para evitar que ocurra lo mismo este año con las oposiciones de primaria, y con las siguientes convocatorias hasta 2021.

Desde el 23 de junio que comenzó el proceso selectivo varios han sido los aspirantes que, en todas las comunidades autónomas, han dado a conocer su frustración a los medios de comunicación, dejando con ello evidencia de las deficiencias de un sistema de acceso que no premia el esfuerzo ni la dedicación, sino la suerte del momento. dejándoles a merced de un sinfín de variables que más tienen que ver con el azar que con la valía personal y profesional. Uno de los casos quizás más mediático ha sido el de Madrid donde apenas un 15% de los aspirantes ha superado la primera prueba, y de los suspendidos, casi un 70% lo hace con notas que rondan el 1. Para alguien que lleva tiempo estudiando, años trabajando, e incluso, aprobando alguna oposición sin plaza, no solo es desesperante la arbitrariedad del proceso, sino que es denigrante verse con notas tan bajas, que manifiestan lo absurdo del sistema para quienes ya los han demostrado en su día al aprobar una carrera y para quienes los demuestran cada día en su aula.

En Andalucía, donde ha habido una de las mayores ofertas de plazas de todo el Estado, los datos estadísticos corroboran el fracaso de este plan de consolidación que, como veníamos anunciando, solo garantizaba estabilizar plazas y no al profesorado que las ocupa.  El alto porcentaje de aprobados de personal no interino, llegando a superar el 50% de plazas en algunas especialidades, no solo habrá alejado de las aulas a cientos de docentes que año tras año han desarrollado su profesión, sino que también habrán visto desperdiciado su dedicación y empeño en obtener una plaza en un proceso tan subjetivo y aleatorio.

No se puede jugar con el tiempo, la ilusión y el futuro de tanta gente. Tampoco se debe entrar a juzgar las decisiones de los miembros de los tribunales ni poner en tela de juicio la integridad de l@s compañer@s que son llamados a formarlos, lo que sí es de rabiosa necesidad la revisión de la subjetividad de un proceso que deja indefenso a cualquier aspirante sin tan siquiera la posibilidad de poder acceder a los criterios de calificación al que ha sido sometido.

La primera piedra del proceso la encontramos en la prueba escrita, donde es difícil medir el esfuerzo cuando dependes de un sorteo y donde desarrollar un único tema no demuestra el conocimiento sobre el conjunto de la materia. Alguien que lleve diez temas podría desarrollar mejor el tema que aquel haya preparado el temario completo. Esto, de partida, demuestra que no se mide el conocimiento si no la suerte, sin entrar en añadido como el orden o el momento en el que es leído tu examen o el número de personas que hayan podido elegir el mismo tema que tú. Por si esto ya fuese poca garantía para el que ha dedicado meses e incluso años al estudio, tenemos la subjetividad de la persona que debe corregir el tema. Sin dudar de su profesionalidad y de du criterio, es innegable que el enfoque que se le de al tema y la síntesis que del mismo se hace, conlleva a que las notas dependan de una interpretación personal alejando este proceso de la objetividad que un acceso de estas características requeriría, por muchos criterios de calificación que se elaboren.

La parte práctica no se escapa a la subjetividad y al azar. En ella, vuelven otra vez a enfrentarse a la diosa fortuna en un temario inabarcable, y en el que, como hemos visto en algunas especialidades como ha ocurrido con Dibujo o FOL, la falta de rigor en su realización y de la ambigüedad en su interpretación impiden el desarrollo del mismo con un mínimo de garantía. A esto hay que añadir la poca unificación en los criterios de elaboración de los prácticos, donde se da el caso de especialidades con un abanico de ejercicios para elegir algunos de ellos, a otras especialidades en las que se deben de realizar todos los supuestos.

Pero no todo termina aquí. Una vez superada esta primera criba, donde hemos visto el sinfín de factores que nada tienen que ver con la capacidad del aspirante, se da paso a la parte didáctica, dónde no queda constancia en ningún sitio de lo que se ha hecho, por lo que reclamar esta nota sería totalmente inútil. Parece increíble pensar que se nos permita dar clase durante años y que luego se valore que no somos aptos para superar una parte didáctica por lo realizado en un día. Como si los nervios, un mal día o el cansancio no fueran elementos que pueden hacer mermar nuestra capacidad expositiva, o si la subjetividad, una vez más, no pudiera dejar fuera del proceso a un profesional que ya está demostrando su valía día tras día en su aula.

Por último, no olvidemos otra de las consecuencias que este sistema de acceso a la función púbica acarrea, ya que un opositor trabajando debe dedicar tiempo a estudiar que no emplea en la preparación de clases, en la realización de proyectos educativos o en la formación y reciclado de conocimientos, algo que es una pérdida de recursos humanos que nos aleja de la calidad educativa que merece nuestro alumnado. Además, un porcentaje muy elevado del profesorado interino cambia de centro cada año, lo que impide dar una continuidad a los departamentos didácticos. Esto también les impide, en gran medida, emprender proyectos vitales como tener hijos o establecerse en un domicilio, algo que también influye en su estudio y preparación.

Ya sabemos que para la administración el mayor plan de estabilización era convocar un número elevado de plazas en vez de velar por los trabajadores que las ocupaban. Es evidente, ante los resultados obtenidos, que esta estabilidad solo ha sido para aquell@s afortunad@s en el proceso y no para l@s compañer@s que llevan ocupando esas plazas años.  Es indignante que tras un año de reivindicaciones no quisieran poner freno a este ERE anunciado.

Desde docentes por la pública creemos que es necesario cambiar este sistema injusto y subjetivo por otro que pueda garantizar la objetividad, minimizar las injusticias y reducir el azar, así como no someter a este proceso de manera reiterada a aquell@s que ya lo hayan superado en alguna ocasión, y centrarnos en lo que realmente nos tenemos que centrar, la formación de nuestro alumnado.

Ante este panorama vuelve a hacerse necesario plantearse la modificación del sistema de acceso a función pública y garantizar la estabilización del profesorado interino, bien con una doble vía de acceso o con la aplicación del artículo 61.6 del EBEP, donde dado el carácter de excepcionalidad en el que nos encontramos, un acceso por concurso de méritos evitaría el ERE de miles de docentes.








viernes, 27 de julio de 2018

Bolsas provisionales Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Se publican las bolsas de trabajo provisionales de las especialidades asociadas al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para el curso académico 2018/2019.

El plazo de alegaciones será del 28 de julio al 1 de agosto, ambos incluidos.

Enlace a los listados










Adjudicacion provisional cuerpo catedráticos Música y Artes Escénicas

Adjudicación provisional de destinos provisionales en los Conservatorios Superiores de Música y Danza para el curso académico 2018/2019

El plazo de alegaciones es del 28 de julio al 1 de agosto, ambos inclusive

Enlace a Consulta individualizada




Si crees en un modelo abierto, independiente y trasparente nos necesitamos


Nota informativa Colocación Efectivos Secundaria

Se comunica que las resoluciones provisionales de bolsas y adjudicación de destinos del personal de los cuerpos citados se harán públicas a comienzos de la semana próxima.

Nota informativa de Educación



jueves, 26 de julio de 2018

Documentos para l@s aprobados en estas oposiciones

Para l@s compañer@s seleccionad@s en estas oposiciones os recordamos los documentos que tenéis que presentar, según convocatoria, señalar que disponéis de 20 días hábiles que ya han empezado a contar t que sobre el 27 saldrá la resolución provisional de efectivos:


Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte
seleccionado.
13.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.
c) El personal participante a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado
de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una
titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.
d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo
pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.
e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse sólo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.
A excepción del apartado g) ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente o hayan superado el procedimiento de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso o acceso en el cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. Además, el personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza por el turno de acceso deberá presentar una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.
El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del D.N.I. o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podránser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.