La
noticia de la aprobación del concursillo en la mesa sectorial de
ayer, 24 de febrero, afecta a muchísimo profesorado de una u otra
forma y queremos explicarlo de la mejor manera posible. El tema
concursillo, como todos aquellos que entran en la colisión de
derechos entre colectivos, es espinoso porque cada uno suele valorar
en función de su interés particular, pero sí creemos conveniente
decir que, al menos, debería haber venido acompañado de una oferta
masiva de plazas definitivas, en el concurso general de traslados,
para los cientos o miles de profesores y profesoras que continúan en
expectativa desde hace años; y que las comisiones de servicios por
enfermedad propia deberían tener prioridad sobre otros colectivos.
Si miramos las noticias de los sindicatos veremos que todos se
felicitan de haber conseguido, casi que en solitario, este
concursillo.
Queremos
ir comentando primero cada aspecto del mismo y debajo colocamos el
texto tal como ha quedado en las negociaciones.
1.
Empezando por el final (artículo 12 bis) los REQUISITOS para que los
definitivos participen en el concursillo serán:
-
Haber participado en el concurso general de traslados de ese año
(salvo que no se pueda por ser el primero de definitiva), sin
renunciar y sin pedir plazas para las que no estemos habilitados;
esto excluye del concursillo a los que no han participado porque
están esperando la convocatoria de concurso nacional para irse a
otra comunidad autónoma diferente.
-
Solo se podrán pedir plazas de la especialidad por la que se tenga
la definitiva y en un municipio diferente del destino actual.
-
Solo se podrá obtener plaza por concursillo hasta en seis cursos
consecutivos y al séptimo (como en la biblia) toca descansar, volver
al centro de destino original, para seguir participando en el
concursillo al año siguiente.
“Artículo
12 bis
1. De conformidad con los establecido en el
artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar
en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el
personal funcionario de carrera con destino definitivo el 1 de
septiembre del año de la solicitud que haya participado en el
concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con
los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le impida
su participación.
2. A los efectos de los establecido en el apartado
anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de
ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos,
centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad
de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al
procedimiento.
3. El personal a que se refiere este
artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas
características del puesto de su destino definitivo en cualquier
centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, siempre que las localidades de centros solicitados no
pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo
podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que
para su desempeño se establecen en las convocatorias.
4. Quien por esta vía participe y
obtenga destino provisional durante 6 cursos académicos consecutivos
no podrá obtener nuevo destino por este colectivo hasta no haber
transcurrido un curso.”
2.
En cuanto al ORDEN DE ADJUDICACIÓN por colectivos será este:
“a)
Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo
suprimido.
b)
Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino
por insuficiencia
total
de horario.
c)
Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio
de centro al finalizar
el
mandato en el ejercicio de la dirección.
d)
Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en
el extranjero.
e)
Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto
de trabajo.
f)
Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
g)
Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h)
Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de
servicio.
i)
Personal funcionario en prácticas.
j)
Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de
las bolsas de trabajo
de
los distintos cuerpos y especialidades docentes.”
3.
En cuanto a la PRIORIDAD PARA OBTENER DESTINOS no se rige por las
normas del concurso general de traslados, solo se tiene en cuenta el
año de ingreso en el cuerpo y el escalafón en la oposición.
“
La prioridad en
la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de
profesorado
a que se refieren los párrafos c), d), e) f) y g) del apartado
anterior se regirá por los
siguientes
criterios:
a)
Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en
cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se
aspira.
b)
Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en
cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c)
Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su
caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto
solicitado.
d)
En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.”
Tampoco lo han explicado muy bien |
4.
Pero hay alguna EXCEPCIÓN EN EL ORDEN, algunas comisiones por salud
propia por enfermedades que se consideran muy graves (riesgo para la
vida se sobreentiende) o de convivientes en primer grado.
“No
obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 del
Decreto 302/2010, de 1
junio,
la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido
comisión de servicio por
razones
de salud propia o de familiares convivientes en primer grado de
consanguinidad o afinidad
catalogadas
como muy graves se realizará inmediatamente después del colectivo a
que se refiere el
párrafo
e) del apartado 1.”
5.
Si se ha pedido COMISIÓN DE SERVICIOS y se participa en el
concursillo como definitivo se obtendrá la plaza más ventajosa.
“En
el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por
uno de los
colectivos
a que se refiere el artículo 8.1 y sea beneficiario de una comisión
de servicios, se le
asignará
destino por el colectivo que le resulte más favorable.”
6.
En el borrador inicial había una DISPOSICIÓN TRANSITORIA para el
curso 16/17 que nadie aclara si va a continuar cuando se publique en
BOJA, porque con la redacción definitiva del artículo 12 bis no es
necesaria, que permite participar este año en el concursillo aunque
no se haya participado en el concurso general de traslados. Pero,
repetimos, esa transitoria estaba escrita para la redacción anterior
del artículo que exigía haber participado en el concurso todos los
años desde que se obtuvo el destino definitivo, condición que ahora
ha quedado anulada.
“Disposición
transitoria única. Participación
del personal funcionario de carrera con destino
definitivo
en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.
1.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá
participar en el
procedimiento
de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017,
cumpliendo el
requisito,
respecto de las peticiones, que se establece en el apartado 3 del
artículo 12 bis.
2.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo le será de
aplicación, de forma
progresiva,
el requisito establecido en el apartado 1 del artículo 12 bis, a
partir del curso 2016/2017.”
Esperamos
que sea útil esta explicación, si tenéis alguna duda podéis
preguntar por el whatsapp del grupo aquellos que estéis o por correo
electrónico, que responderemos gustosos.