b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el
desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como
práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 13.2. de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJAnúm. 117 de 16 de junio de 2011).
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende
acceder.
h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa
de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no
autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia cuando le sea
expresamente requerido por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia o por cualquier motivo.
i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que
tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediantela realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial
de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español
todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de
conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se
aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la
citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia,
realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesoresde Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realizaciónde la citada prueba.
La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la
valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria.
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las
calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los
|
D. Nicolás exigiendo estabilidad para interin@s |