jueves, 21 de junio de 2018

Boja que regula el acceso y permanencia en las bolsas de trabajo

POr fin ha salido el Boja regulador de las bolsas de trabajo, en sus ártículos 13 y 14  dice:

Permanencia en las bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, el personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en
la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se
dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.
Asimismo, el personal aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo
permanecerá en la misma, ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 12,
mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

Artículo 14. Situación de activo o inactivo en las bolsas de trabajo.
1. Con carácter general, la pertenencia a una bolsa de trabajo supone la disponibilidad
de quienes la integran para la obtención de un puesto de trabajo docente correspondiente
a dicha bolsa.

2. El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar pasar a la situación
de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, en los siguientes períodos:

a) Antes del inicio del curso académico, si la situación de inactivo se solicita para todo
el curso.
b) En los últimos diez días lectivos del primer trimestre, si la situación de inactivo se
solicita para el segundo y tercer trimestres del curso académico.

No obstante, quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo podrán hacerlo,
por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primero
y segundo trimestres de cada curso. Finalizado un curso académico, todo el personal
integrante de las bolsas volverá a la situación de activo en las mismas.

La Dirección General competente en materia de recursos humanos resolverá las
solicitudes relativas a las situaciones de actividad o inactividad en las bolsas, al principio
de cada curso académico y en la primera quincena de los trimestres segundo y tercero, de
forma que las personas interesadas puedan consultar su situación real en dichas bolsas,
en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Para los procedimientos a que se refiere el artículo 24, el personal integrante
de las bolsas en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del
artículo 17 solicitará de la Administración pasar a la situación de activo no disponible,
durante el curso correspondiente, hasta que finalice la causa que motiva tal solicitud, en
la forma establecida en el apartado 2 del artículo 18, siempre que se participe en dichos
procedimientos con carácter obligatorio.

De igual manera se habrá de actuar, en los supuestos de los párrafos d), g) y h) de
dicho artículo 17, si se desea pasar a la situación de inactivo.

El Boja regulador de las bolsas, como se entra tanto en bolsas ordinarias como extraordinarias, motivos de exclusión...


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