jueves, 25 de febrero de 2016

INFORME DE DOCENTES POR LA PÚBLICA SOBRE EL CONCURSILLO APROBADO AYER EN LA MESA SECTORIAL


La noticia de la aprobación del concursillo en la mesa sectorial de ayer, 24 de febrero, afecta a muchísimo profesorado de una u otra forma y queremos explicarlo de la mejor manera posible. El tema concursillo, como todos aquellos que entran en la colisión de derechos entre colectivos, es espinoso porque cada uno suele valorar en función de su interés particular, pero sí creemos conveniente decir que, al menos, debería haber venido acompañado de una oferta masiva de plazas definitivas, en el concurso general de traslados, para los cientos o miles de profesores y profesoras que continúan en expectativa desde hace años; y que las comisiones de servicios por enfermedad propia deberían tener prioridad sobre otros colectivos. Si miramos las noticias de los sindicatos veremos que todos se felicitan de haber conseguido, casi que en solitario, este concursillo.


Queremos ir comentando primero cada aspecto del mismo y debajo colocamos el texto tal como ha quedado en las negociaciones.
1. Empezando por el final (artículo 12 bis) los REQUISITOS para que los definitivos participen en el concursillo serán:
- Haber participado en el concurso general de traslados de ese año (salvo que no se pueda por ser el primero de definitiva), sin renunciar y sin pedir plazas para las que no estemos habilitados; esto excluye del concursillo a los que no han participado porque están esperando la convocatoria de concurso nacional para irse a otra comunidad autónoma diferente.
- Solo se podrán pedir plazas de la especialidad por la que se tenga la definitiva y en un municipio diferente del destino actual.
- Solo se podrá obtener plaza por concursillo hasta en seis cursos consecutivos y al séptimo (como en la biblia) toca descansar, volver al centro de destino original, para seguir participando en el concursillo al año siguiente.
Artículo 12 bis
1. De conformidad con los establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el personal funcionario de carrera con destino definitivo el 1 de septiembre del año de la solicitud que haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le impida su participación.
2. A los efectos de los establecido en el apartado anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.
3. El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades de centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establecen en las convocatorias.
4. Quien por esta vía participe y obtenga destino provisional durante 6 cursos académicos consecutivos no podrá obtener nuevo destino por este colectivo hasta no haber transcurrido un curso.”

2. En cuanto al ORDEN DE ADJUDICACIÓN por colectivos será este:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia
total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar
el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.
i) Personal funcionario en prácticas.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo
de los distintos cuerpos y especialidades docentes.”

3. En cuanto a la PRIORIDAD PARA OBTENER DESTINOS no se rige por las normas del concurso general de traslados, solo se tiene en cuenta el año de ingreso en el cuerpo y el escalafón en la oposición.

La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de
profesorado a que se refieren los párrafos c), d), e) f) y g) del apartado anterior se regirá por los
siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.”

Tampoco lo han explicado muy bien


4. Pero hay alguna EXCEPCIÓN EN EL ORDEN, algunas comisiones por salud propia por enfermedades que se consideran muy graves (riesgo para la vida se sobreentiende) o de convivientes en primer grado.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 del Decreto 302/2010, de 1
junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por
razones de salud propia o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad
catalogadas como muy graves se realizará inmediatamente después del colectivo a que se refiere el
párrafo e) del apartado 1.”

5. Si se ha pedido COMISIÓN DE SERVICIOS y se participa en el concursillo como definitivo se obtendrá la plaza más ventajosa.

En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por uno de los
colectivos a que se refiere el artículo 8.1 y sea beneficiario de una comisión de servicios, se le
asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.”

6. En el borrador inicial había una DISPOSICIÓN TRANSITORIA para el curso 16/17 que nadie aclara si va a continuar cuando se publique en BOJA, porque con la redacción definitiva del artículo 12 bis no es necesaria, que permite participar este año en el concursillo aunque no se haya participado en el concurso general de traslados. Pero, repetimos, esa transitoria estaba escrita para la redacción anterior del artículo que exigía haber participado en el concurso todos los años desde que se obtuvo el destino definitivo, condición que ahora ha quedado anulada.

Disposición transitoria única. Participación del personal funcionario de carrera con destino
definitivo en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.
1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017, cumpliendo el
requisito, respecto de las peticiones, que se establece en el apartado 3 del artículo 12 bis.
2. Al personal funcionario de carrera con destino definitivo le será de aplicación, de forma
progresiva, el requisito establecido en el apartado 1 del artículo 12 bis, a partir del curso 2016/2017.”

Esperamos que sea útil esta explicación, si tenéis alguna duda podéis preguntar por el whatsapp del grupo aquellos que estéis o por correo electrónico, que responderemos gustosos.


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