Presupuestos generales del estado
Núm. 260 Viernes 30 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 102169
"Disposición final décima quinta. Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 4. Sustitución de profesores.
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos
por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando
hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho
nombramiento.
El período de diez días lectivos previo al nombramiento del
funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente
al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los
profesores titulares en los siguientes supuestos:
Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan
implantadas menos de dos líneas educativas.
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de
Bachillerato.
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
que lo regulen.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las
sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con
fondos públicos.»"
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