jueves, 26 de julio de 2018

Documentos para l@s aprobados en estas oposiciones

Para l@s compañer@s seleccionad@s en estas oposiciones os recordamos los documentos que tenéis que presentar, según convocatoria, señalar que disponéis de 20 días hábiles que ya han empezado a contar t que sobre el 27 saldrá la resolución provisional de efectivos:


Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte
seleccionado.
13.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.
c) El personal participante a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado
de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación
pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una
titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.
d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo
pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.
e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse sólo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.
A excepción del apartado g) ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente o hayan superado el procedimiento de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso o acceso en el cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. Además, el personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza por el turno de acceso deberá presentar una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.
El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del D.N.I. o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podránser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.







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