La consejería ha publicado un proyecto de decreto donde establecer las bases para el nombramiento de futuros directores de centros escolares no uniersitarios. En el establece los siguientes requisitos:
"Artículo 3.Requisitos de los candidatos y candidatas.
1.Conforme a lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo,los requisitos que se deben reunir para participar en el concurso de méritos son los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años,en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva regulado en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
d) Presentar un proyecto de dirección conforme a lo establecido en el artículo 5."
En su apartado c) es donde tropiezan los que teniendo inquietudes e incluso aptitudes para la dirección, no logran poder matricularse en estos cursos con tan pocas plazas, unas prioridades para su ingreso hacen que muchos compañeros y compañeras no puedan optar a entrar.
Aquí el proyecto de decreto
También han salido los "premiados" con alguno de esos puestos que hacen merecedor a la asistencia y posterior certificación de sus habilidades como futuro cargo directivo:
Las listas definitivas
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