domingo, 19 de junio de 2016

Publicación en BOJA de la modificación en el ordenamiento de la colocación de efectivos

Se ha publicado:  Decreto 109/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio,por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Se han reformado distintas atribuciones del 302, entre ellas.

  • Para acceder a profesor de lengua extranjera, dice:
 "La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
13.12 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, podrá incorporar, para la impartición de las enseñanzas de idiomas, así como de materias cuyos currículos se desarrollen en una lengua extranjera, a profesorado de otros países, con la misma titulación que la requerida para el personal funcionario"

  • Modificaciones para entrar en bolsa de trabajo
  • Sobre comisiones de servicio
  • Respecto a la colocación de efectivos y los proyectos y acuerdos sobre "concursillo":

    "Criterios de adjudicación de destinos en los procedimientos de provisión de puestos con
    carácter provisional.
    1. La adjudicación de destinos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con
    carácter provisional se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
    a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
    b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
    c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción a que se refiere el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
    d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.
    e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.
    f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
    g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
    h) Personal funcionario en prácticas.
    i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicios intercomunitaria.
    j) Personal integrado en las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 18.2.
    2. En los casos de empate, se aplicarán los criterios de desempate que establezca la Consejería
    competente en materia de educación en las correspondientes convocatorias.
    3. En los supuestos del personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, de no participar o no obtener destino, la Consejería competente en materia de educación le adjudicará de oficio, con carácter provisional, un puesto de trabajo en la misma localidad donde se ubica el centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa. De no ser ello posible, se le adjudicará dicho puesto en otra localidad cercana, hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros.
    Asimismo, el personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o del que haya sido desplazado por insuficiencia total de horario en un centro o servicio educativo de una determinada localidad tendrá prioridad en la adjudicación sobre el personal funcionario de carrera en idéntica situación con destino en otras localidades."


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