F.P.

domingo, 12 de noviembre de 2017

Posición de Docentes por la Pública frente al acceso de Docentes interinos

NI UNA SOLA PERSONA DESPEDIDA
POR UN ACCESO AL FUNCIONARIADO DE CARRERA
Y MIENTRAS: UN PLAN DE ESTABILIDAD

POR UN SISTEMA DE ACCESO QUE RECONOZCA QUE LA LABOR DEL PROFESORADO INTERINO
El objetivo fundamental del profesorado interino es la permanencia en el trabajo, accediendo al funcionariado de carrera.
  • Lo normal, y eso reivindicamos, sería que el profesorado interino, una vez hecha las comprobaciones de que ha ejercido sus tareas de manera responsable pasará al funcionariado de carrera y eso es algo que pedimos.
  • Como mal menor y si fuera imposible conseguir eso, de manera inmediata, habría que arbitrar sistemas de acceso que, como en buena parte se dieron entre los años 1991-1993 y 2006-2011 se facilitara esa conversión de funcionariado interino a funcionariado de carrera.
  1. La fase de exámenes no debe ser eliminatoria.
  2. El concurso de méritos debe valer al menos igual que la nota de la fase de exámenes.
  3. Sería deseable que la fase de exámenes versara sobre la práctica docente y no tanto sobre temas memorísticos. Si en este primer año no se puede modificar al menos habría que : Aumentar los temas a elegir, incluir la defensa de una programación de la que podría, como en el periodo de la transitoria de la LOE, se podría valorar el que el profesorado interino lo hiciera previamente a partir de su experiencia docente.
  4. En la fase de concurso debe valorarse al máximo la experiencia docente previa, que debería acercarse o llegar al 45% del total (validado por el Tribunal Supremo) de la suma de Exámenes y Concurso.
  5. Establecer mecanismos para que los tribunales apliquen los criterios normalizados y no interpretaciones "sui generis", facilitándose la reclamación y revisión.

ESTAS PROPUESTAS, ACEPTADAS POR LA MAYORÍA SINDCIAL, ESTÁN EN BUENA MEDIDAS ASUMIDAS POR EL PARLAMENTO EN LA PROPOSICIÓN NO DE LEY APROBADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, SI BIEN EL GOBIERNO HACE OIDO SORDO A LA MISMA.

¿ES POSIBLE UN PLAN DE ESTABILIDAD?
EN AÑOS ANTERIORES LO FUE... HOY TAMBIÉN
DE TU LUCHA VA A DEPENDER

El acceso es el objetivo final de la lucha, pero mientras no haya un modelo de acceso que lo asegure, debemos intentar conseguir que no nos dejen sin trabajo como personal interino. Por eso planteamos ante la Junta de Andalucía que mientras que no haya un modelo de acceso que favorezca nuestras pretensiones máximas, asegure que nadie entre el personal interino se va a quedar sin trabajo. Para eso hay que intentar:

SE FIRME UN PLAN DE ESTABILIDAD QUE IMPIDA LOS DESPIDOS.

A diferencia del sistema de acceso que depende del Gobierno Central, los planes de estabilidad dependen de las comunidades autónomas, en nuestro caso del Gobierno de la Junta de Andalucía.



Puntos que podría tener :

1- Las oposiciones NO deben ser masiva, asegurando que no se produzca el despido de ningún/a interino/a, hasta que no se logre un sistema de acceso que no sea lesivo para este colectivo.
2- Asegure a cada docente interina/o que no será despedida y que realizará en cada curso al menos el tiempo de trabajo, trabajado.
3- Aplicar medida tendentes a la mejora de las condiciones laborales del profesorado y la laicidad de la enseñanza como:
a) Recuperar el horario lectivo de 18 horas en secundaria.
b) En infantil y primaria recuperar el profesorado de apoyo según líneas y que las bajas no se cubran con el mismo
c) Bajar las ratios, que hoy en día en muchos casos sobrepasan la legalidad haciendo un uso abusivo de las excepciones permitidas por la misma.
d) Facilitar los desdobles. Especialmente para atender la diversidad y necesidades educativas especiales, así como en las materias de especial complejidad.
e) Coberturas de bajas y permisos retribuidos desde que se inicia la incidencia.
4- La Consejería de Educación defenderá de manera consecuente ante el ministerio un nuevo sistema de acceso que asegure el paso del funcionariado interino al funcionariado de carrera.
(Ver la propuesta sobre acceso que figura al principio)


RELACIÓN DE ACUERDOS EN QUE SE TRATA DE LA ESTABILIDAD
Desde 1985, año en que se cerraron las antiguas oposiciones restringidas, el profesorado interino ha luchado con fuerza en varios momentos por conseguir una forma de acceso y, mientras tanto, por asegurar la estabilidad en el puesto de trabajo. Esta lucha necesitó de mucho esfuerzo y como consecuencia de ello se consiguieron en los años 91-93 y 2006-2010 sistemas de acceso, que no eran perfectos, pero que facilitaban el paso del personal interino a funcionario de carrera.
Pero en ambas ocasiones, antes, se consiguieron ACUERDOS de ESTABILIDAD, que sin ser perfectos (y unos mejores que otros) impidieron casi en su totalidad el despido de profesorado interino, e hicieron que la Junta de Andalucía fuese decisiva, con sus propuestas, para cambiar los sistemas de acceso especiales.

Destacamos los de 25 de febrero de 1987 y 23 de febrero de 2000, porque supusieron encadenar acuerdos hasta que hubo formas de acceso menos lesivas para el personal interino.

Acuerdo de 25 de febrero de 1987.
Se consiguió con la casi totalidad del profesorado interino se le asegurara que en los años siguientes tendría al menos el mismo tiempo de trabajo que el que tuviera a la fecha del acuerdo.
(No disponemos en estos momentos de la literalidad del acuerdo)

Acuerdo sobre Profesorado Interino de 16 de Enero de 1990
"1º.- Garantizar a todos los interinos sujetos al Acuerdo de estabilidad de 25 de Febrero de 1987 y a los interinos que trabajaron en el curso 86/87, que continúan prestando servicios en el actual curso 89/90, un puesto de trabajo docente durante los cursos 90/91 y 91/92"
"4º.- Los restantes interinos que presten servicios con la Consejería de Educación y Ciencia en el curso 89/90 durante 6 ó más meses, de Septiembre a Junio, tendrán derecho, en los dos próximos cursos, al mismo tiempo de servicios trabajado en el mencionado curso 89/90. "
"6º.- La Consejería de Educación y Ciencia propondrá fórmulas de acceso a la función pública docente, que contemplen la experiencia en la enseñanza pública."

Acuerdo de 23 de febrero de 2000
CUATRO.-
"1. - La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a garantizar, durante los cursos 2000/01, 2001/02 y 2002/03 la estabilidad laboral del profesorado interino que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener reconocidos en las bolsas de trabajo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, un año de servicio a la firma del presente Acuerdo."
...
"SEIS.-
La Consejería de Educación y Ciencia se compromete, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, y mientras no se modifique el actual sistema de acceso a la función pública, a incluir en las correspondientes ofertas de empleo público las plazas resultantes de los incrementos de plantillas a las que, en su caso, se sumarán las vacantes originadas por jubilaciones, excedencias, etc... En la negociación de dichas ofertas de empleo público se tendrá en cuenta que las mismas sean compatibles con el mantenimiento del empleo del profesorado interino."

ACUERDO de 25 de marzo de 2003
"PRIMERO.- Estabilidad laboral del profesorado interino.
La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a garantizar, durante los cursos 2003/04, 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08, la estabilidad laboral del profesorado interino que tenga reconocido en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza, al menos, un año de servicio a 31 de diciembre de 2000."
...
"SEGUNDO.- Profesorado interino mayor de cincuenta y cinco años.
La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a garantizar la estabilidad laboral hasta el momento de la jubilación del profesorado interino incluido en el punto anterior que haya cumplido cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2003 y que haya prestado servicios a la Administración educativa durante, al menos 10 años a la fecha indicada en el apartado anterior. A tales efectos, este profesorado será eximido del requisito habitual de participar en los procedimientos de selección que se convoquen."
...
"CUARTO.- Procedimiento de acceso a la condición de funcionario.
La Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo se comprometen a consensuar los procedimientos selectivos para el acceso a los respectivos Cuerpos docentes, estableciendo las modificaciones que procedan en las pruebas de la fase de oposición."

La disposición de 55 años se mejoró posteriormente. En la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
Disposición transitoria segunda. Personal interino mayor de cincuenta y cinco años.
1. Se garantiza la estabilidad laboral al personal interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza.

Acuerdo de la mesa sectorial de 6 de septiembre de 2006
No trata sobre estabilidad, pero está determinado por los acuerdos anteriores. Consejería y los sindicatos de la mesas se comprometen a defender un modelo de acceso a la fución pública ante el ministerio. De hecho el sistema de acceso extraordinario de los años siguiente estuvo muy influido por Andalucía.

Acuerdo de 11 de julio de 2007
No era específicamente de profesorado interino, pero se establecen las posibilidades de cambios de bolsa si se ven afectad*s por la LOE. Igualmente se trata del profesorado interino mayor de 55 años.
http://www.sadifederacion.es/wp-content/uploads/2007/10/ACUERDO_GARANTIAS_LABORALES.pdf

Acuerdo de la mesa sectorial de 7 de marzo de 2012
La Consejería acepta, definitivamente, modificar el controvertido Decreto 302/2010 y vuelve a aceptarse que el primer criterio para ordenar las bolsas sería el del tiempo de servicios.


Para defender este acceso acompáñanos este viernes a las 18:30 en la plaza del educador, Almería



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