NI
UNA SOLA PERSONA DESPEDIDA
POR
UN ACCESO AL FUNCIONARIADO DE CARRERA
Y
MIENTRAS: UN PLAN DE ESTABILIDAD
El objetivo
fundamental del profesorado interino es la permanencia en el trabajo,
accediendo al funcionariado de carrera.
- Lo normal, y eso reivindicamos, sería que el profesorado interino, una vez hecha las comprobaciones de que ha ejercido sus tareas de manera responsable pasará al funcionariado de carrera y eso es algo que pedimos.
- Como mal menor y si fuera imposible conseguir eso, de manera inmediata, habría que arbitrar sistemas de acceso que, como en buena parte se dieron entre los años 1991-1993 y 2006-2011 se facilitara esa conversión de funcionariado interino a funcionariado de carrera.
- La fase de exámenes no debe ser eliminatoria.
- El concurso de méritos debe valer al menos igual que la nota de la fase de exámenes.
- Sería deseable que la fase de exámenes versara sobre la práctica docente y no tanto sobre temas memorísticos. Si en este primer año no se puede modificar al menos habría que : Aumentar los temas a elegir, incluir la defensa de una programación de la que podría, como en el periodo de la transitoria de la LOE, se podría valorar el que el profesorado interino lo hiciera previamente a partir de su experiencia docente.
- En la fase de concurso debe valorarse al máximo la experiencia docente previa, que debería acercarse o llegar al 45% del total (validado por el Tribunal Supremo) de la suma de Exámenes y Concurso.
- Establecer mecanismos para que los tribunales apliquen los criterios normalizados y no interpretaciones "sui generis", facilitándose la reclamación y revisión.
ESTAS
PROPUESTAS, ACEPTADAS POR LA MAYORÍA SINDCIAL, ESTÁN EN BUENA
MEDIDAS ASUMIDAS POR EL PARLAMENTO EN LA PROPOSICIÓN NO DE LEY
APROBADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2017, SI BIEN EL GOBIERNO HACE OIDO
SORDO A LA MISMA.
EN AÑOS
ANTERIORES LO FUE... HOY TAMBIÉN
DE TU
LUCHA VA A DEPENDER
El acceso es el
objetivo final de la lucha, pero mientras no haya un modelo de acceso
que lo asegure, debemos intentar conseguir que no nos dejen sin
trabajo como personal interino. Por eso planteamos ante la Junta de
Andalucía que mientras que no haya un modelo de acceso que favorezca
nuestras pretensiones máximas, asegure que nadie entre el personal
interino se va a quedar sin trabajo. Para eso hay que intentar:
SE FIRME UN
PLAN DE ESTABILIDAD QUE IMPIDA LOS DESPIDOS.
A
diferencia del sistema de acceso que depende del Gobierno Central,
los planes de estabilidad dependen de las comunidades autónomas, en
nuestro caso del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Puntos que
podría tener :
1- Las
oposiciones NO deben ser masiva, asegurando que no se produzca el
despido de ningún/a interino/a, hasta que no se logre un sistema de
acceso que no sea lesivo para este colectivo.
2- Asegure a
cada docente interina/o que no será despedida y que realizará en
cada curso al menos el tiempo de trabajo, trabajado.
3- Aplicar
medida tendentes a la mejora de las condiciones laborales del
profesorado y la laicidad de la enseñanza como:
a) Recuperar
el horario lectivo de 18 horas en secundaria.
b) En
infantil y primaria recuperar el profesorado de apoyo según líneas
y que las bajas no se cubran con el mismo
c) Bajar las
ratios, que hoy en día en muchos casos sobrepasan la legalidad
haciendo un uso abusivo de las excepciones permitidas por la misma.
d) Facilitar
los desdobles. Especialmente para atender la diversidad y necesidades
educativas especiales, así como en las materias de especial
complejidad.
e)
Coberturas de bajas y permisos retribuidos desde que se inicia la
incidencia.
4- La
Consejería de Educación defenderá de manera consecuente ante el
ministerio un nuevo sistema de acceso que asegure el paso del
funcionariado interino al funcionariado de carrera.
(Ver la
propuesta sobre acceso que figura al principio)
RELACIÓN
DE ACUERDOS EN QUE SE TRATA DE LA ESTABILIDAD
Desde 1985, año
en que se cerraron las antiguas oposiciones restringidas, el
profesorado interino ha luchado con fuerza en varios momentos por
conseguir una forma de acceso y, mientras tanto, por asegurar la
estabilidad en el puesto de trabajo. Esta lucha necesitó de mucho
esfuerzo y como consecuencia de ello se consiguieron en los años
91-93 y 2006-2010 sistemas de acceso, que no eran perfectos, pero que
facilitaban el paso del personal interino a funcionario de carrera.
Pero en
ambas ocasiones, antes, se consiguieron ACUERDOS de ESTABILIDAD, que
sin ser perfectos (y unos mejores que otros) impidieron
casi en su totalidad el despido de profesorado interino, e hicieron
que la Junta de Andalucía fuese decisiva, con sus propuestas, para
cambiar los sistemas de acceso especiales.
Destacamos
los de 25 de febrero de 1987 y 23 de febrero de 2000, porque
supusieron encadenar acuerdos hasta que hubo formas de acceso menos
lesivas para el personal interino.
Acuerdo de
25 de febrero de 1987.
Se consiguió
con la casi totalidad del profesorado interino se le asegurara que en
los años siguientes tendría al menos el mismo tiempo de trabajo que
el que tuviera a la fecha del acuerdo.
(No disponemos en estos momentos de la literalidad del acuerdo)
(No disponemos en estos momentos de la literalidad del acuerdo)
Acuerdo
sobre Profesorado Interino de 16 de Enero de 1990
"1º.-
Garantizar a todos los interinos sujetos al Acuerdo de estabilidad de
25 de Febrero de 1987 y a los interinos que trabajaron en el curso
86/87, que continúan prestando servicios en el actual curso 89/90,
un puesto de trabajo docente durante los cursos 90/91 y 91/92"
"4º.- Los
restantes interinos que presten servicios con la Consejería de
Educación y Ciencia en el curso 89/90 durante 6 ó más meses, de
Septiembre a Junio, tendrán derecho, en los dos próximos cursos, al
mismo tiempo de servicios trabajado en el mencionado curso 89/90. "
"6º.- La
Consejería de Educación y Ciencia propondrá fórmulas de acceso a
la función pública docente, que contemplen la experiencia en la
enseñanza pública."
Acuerdo
de 23 de febrero de 2000
CUATRO.-
"1. - La Consejería de
Educación y Ciencia se compromete a garantizar, durante los cursos
2000/01, 2001/02 y 2002/03 la estabilidad laboral del profesorado
interino que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener reconocidos en las bolsas de
trabajo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, un año
de servicio a la firma del presente Acuerdo."
...
"SEIS.-
La Consejería de Educación y Ciencia
se compromete, durante el período de vigencia del presente Acuerdo,
y mientras no se modifique el actual sistema de acceso a la función
pública, a incluir en las correspondientes ofertas de empleo público
las plazas resultantes de los incrementos de plantillas a las que, en
su caso, se sumarán las vacantes originadas por jubilaciones,
excedencias, etc... En la negociación de dichas ofertas de empleo
público se tendrá en cuenta que las mismas sean compatibles con el
mantenimiento del empleo del profesorado interino."
ACUERDO
de 25 de marzo de 2003
"PRIMERO.-
Estabilidad laboral del profesorado interino.
La Consejería de
Educación y Ciencia se compromete a garantizar, durante los cursos
2003/04, 2004/05, 2005/06, 2006/07 y 2007/08, la estabilidad laboral
del profesorado interino que tenga
reconocido en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma
andaluza, al menos, un año de servicio a 31 de diciembre de 2000."
...
"SEGUNDO.-
Profesorado interino mayor de cincuenta y cinco años.
La
Consejería de Educación y Ciencia se compromete a garantizar la
estabilidad laboral hasta el momento de la jubilación del
profesorado interino incluido en el punto anterior que haya cumplido
cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2003 y que haya
prestado servicios a la Administración educativa durante, al menos
10 años a la fecha
indicada en el apartado anterior. A tales efectos, este profesorado
será eximido del requisito habitual de participar en los
procedimientos de selección que se convoquen."
...
"CUARTO.-
Procedimiento de acceso a la condición de funcionario.
La
Consejería de Educación y
Ciencia y
las Organizaciones
Sindicales firmantes del presente Acuerdo se comprometen a consensuar
los procedimientos selectivos para el acceso a los respectivos
Cuerpos docentes, estableciendo las modificaciones que procedan en
las pruebas de la fase de oposición."
La disposición
de 55 años se mejoró posteriormente. En la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
de Educación de Andalucía
Disposición transitoria segunda.
Personal interino mayor de cincuenta y cinco años.
1. Se garantiza la estabilidad laboral
al personal interino asimilado a los distintos cuerpos y
especialidades docentes que, durante los años de implantación de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, haya cumplido cincuenta y cinco
años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las
bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma andaluza.
Acuerdo de la mesa sectorial de 6 de
septiembre de 2006
No trata sobre
estabilidad, pero está determinado por los acuerdos anteriores.
Consejería y los sindicatos de la mesas se comprometen a defender un
modelo de acceso a la fución pública ante el ministerio. De
hecho el sistema de acceso extraordinario de los años siguiente
estuvo muy influido por Andalucía.
Acuerdo de 11 de julio de 2007
No era específicamente de profesorado
interino, pero se establecen las posibilidades de cambios de bolsa si
se ven afectad*s por la LOE. Igualmente se trata del profesorado
interino mayor de 55 años.
http://www.sadifederacion.es/wp-content/uploads/2007/10/ACUERDO_GARANTIAS_LABORALES.pdf
Acuerdo de la mesa sectorial de 7 de
marzo de 2012
La Consejería acepta, definitivamente,
modificar el controvertido Decreto 302/2010 y vuelve a aceptarse que
el primer criterio para ordenar las bolsas sería el del tiempo de
servicios.
Para defender este acceso acompáñanos este viernes a las 18:30 en la plaza del educador, Almería |
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