Los compañeros de FP se mueven por reivindicaciones que creemos de justicia, como muestra la siguiente carta de un compañero de FP
CARTA A DEFENSOR DEL PUEBLO DE UN PROFESOR TÉCNICO DE CATALUÑA.
Señor Defensor del Pueblo,
Me dirijo a Usted para hacerle sabedor de un hecho que provoca una grave
discriminación entre diferentes miembros del mismo colectivo
profesional de la administración pública. Concretamente;
Tras la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los
requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes,
concretamente, para el cuerpo de Profesores técnicos de Formación
Profesional, se establece estar en posesión de la titulación de
Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado
correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia,
además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.
Esta redacción de la mencionada Ley no fue lo suficientemente acertada,
ni previó las consecuencia jurídicas y administrativas que podría causar
en el futuro más inmediato después de su publicación, ya que pocos años
antes, tras la publicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, entre las diferentes novedades que planteó
una fue la de concretar los diferentes niveles de titulaciones
universitarias existentes en una única, la titulación universitaria de
grado. Esta nueva identificación de las carreras universitarias implicó
que en un breve plazo de tiempo las titulaciones genéricas para el
acceso a la función pública en el seno de las administraciones públicas
ya no serían las titulaciones de diplomatura o equivalente, ni la de
licenciatura o equivalente, pasando a ocupar este lugar las titulaciones
de grado.
Al año siguiente, tras la publicación del Estatuto Básico del Empleado
Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) la “deficiencia” planteada en la
LOE fue corregida i, concretamente, en el artículo 76, sobre los grupos
de clasificación del personal funcionario de carrera, se recogía que
para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en
posesión del título universitario de Grado. I que la clasificación de
los cuerpos y escalas en cada Subgrupo (A1 i A2) estará en función del
nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las
características de las pruebas de acceso. En otras palabras, la
titulación de acceso es la de grado al Grupo A es la de grado y la
clasificación en el subgrupo A1 o A2 estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características
de las pruebas de acceso.
Pues bien, y atendiendo al caso concreto que presento, tras la
aprobación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acceso a la
Función Pública docente, obviando la relación de titulaciones
universitarias requeridas en este reglamento, ya que son corregidas por
el mismo EBEP, el hecho es que la titulación de acceso a los diferentes
cuerpos docentes es la misma para todos ellos y, además, las
características de las pruebas de acceso y el nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar son idénticas, exceptuando que los
profesores de las diferentes especialidades de formación profesional
imparten docencia a niveles de estudios superiores, la cual cosa no es
así en aquellas especialidades docentes del cuerpo de profesores de
secundaria.
Por tanto, para el acceso a los diferentes cuerpos docentes del sistema
público español, a pesar de requerirse los mismos requisitos, de
realizar las mismas funciones y de tener las mismas responsabilidades,
increíblemente están adscritos unos al subgrupo A1 del sistema de
clasificación de los funcionarios públicos y otros al subgrupo A2. Este
último es el caso de los Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Es evidente que este hecho discriminatorio i reprochable por parte del
Estado español responde a una falta de determinación por parte de
aquellos que están obligados a cumplir con sus funciones y aplicar
aquello que las leyes establecen. Desgraciadamente, esta situación, como
me refería al principio de este escrito, ha provocado, y está
provocando, un perjuicio laboral, profesional y económico que requiere
de una inmediata solución: Trabajadores altamente cualificados, que han
accedido a la función pública docente de la misma manera y con los
mismos requisitos y las mismas obligaciones, disfrutan de derechos
diferentes.
Por otro lado, sé de primera mano, porque así se me manifestó
personalmente por la Subdirección General de Formación Profesional, que
en el año 2009, en aplicación de la normativa citada en los párrafos
anteriores, el Gobierno español quiso crear el Cuerpo Único de Formación
Profesional, solucionando, definitivamente, este agravio comparativo
absurdo, inconstitucional… Desgraciadamente la situación económica que
empezaba a sufrir España sirvió de excusa para postergar la reforma y
alargar la vergonzosa situación en la que se encuentran decenas de miles
de profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Señor Defensor del Pueblo, la situación económica no es justificación
para que una parte del profesorado sufra una discriminación tan
flagrante y duradera en el tiempo. Las repercusiones económicas,
laborales y profesionales no afectan exclusivamente el presente (y el
pasado) sino que inciden, también, gravísimamente en el futuro de estos
trabajadores. Cientos de profesores técnicos de Formación Profesional se
jubilan cada mes con una pensión muy inferior a la que les tendría que
corresponder si estuvieran adscritos, como el resto de profesores, al
subgrupo A1 de clasificación del funcionariado establecido en el EBEP.
El listado de agravios es enorme, pero la intención de este escrito no
es el de hacer un listado inacabable de los perjuicios que están
sufriendo las decenas de miles de profesores técnicos de Formación
Profesional sino el de pedirle que como institución que es Usted
reconocida por todos, tome conciencia de esta situación, nos ayude y
incida en aquellos que corresponda para que finalice esta gravísima
situación y definitivamente los profesores técnicos de formación
profesional puedan hacer valer los mismos derechos que el resto de
profesores.
Para cualquier aclaración, información, o aquello que crea conveniente
ruego se comunique conmigo.
Muchísimas gracias.
Fuentes Blog del grupo de trabajo profesores de FP:
https://profesoresfp.blogspot.com.es/
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