F.P.

viernes, 13 de mayo de 2016

INFORME MODIFICACIONES COLOCACIÓN EFECTIVOS 13-5-2016

En la mesa sectorial del día 11 de mayo la Administración presentó a las organizaciones sindicales una nueva propuesta de modificación del Decreto 302, que regula la función pública docente, con el objetivo de encajar el llamado concursillo en forma de comisión de servicios, una vez informada por sus propios servicios jurídicos que la anterior propuesta entraba en colisión con el artículo 16.2 de la Ley de Educación de Andalucía y por tanto era ilegal.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 302

En el artículo 31.3, donde define los tipos de comisiones que se pueden pedir, desaparece la comisión por enfermedad y aparece una equivalente, con otro nombre, pero solo por salud propia y la que permite conciliar vida personal y laboral que es la que sustituye al concursillo:

c) Por razones de adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del profesorado
d) Por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Añade más adelante que para la c) se podrá establecer un orden prioritario dentro de su colectivo y que para la d) se necesitarán unos requisitos que aparecerán en la orden de colocación de efectivos, que pasamos a analizar a continuación.




MODIFICACIONES DE LA ORDEN DE COLOCACIÓN DE EFECTIVOS

El artículo 8.1 establece el orden en que se asignarán los destinos:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este Capítulo 11.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado a que se refieren las letras c ), d), e) f), g) e i) del apartado 1 se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esasociado el puesto solicitado.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010,
de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del profesorado tendrá prioridad sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios de la letra f) (con esto se corrige una anomalía, a nuestro juicio, de la propuesta anterior, donde el concursillo iba por delante de las comisiones de servicio por enfermedad).

En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por uno de los colectivos a que se refiere el artículo 8.1 y sea beneficiario de una comisión de servicio, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.

En el artículo 13 indica que todos los beneficiarios de una comisión de servicios deberán pedir un puesto de la misma especialidad de su destino, excepto los de adaptación a la situación sanitaria, que podrán pedir puestos de todas las especialidades por las que estén habilitados.

Además todas las modalidades de comisión de servicios podrán pedir puestos específicos siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.

A continuación se establecen los requisitos para poder pedir una comisión de servicios por conciliación que coinciden cien por cien con los que se impusieron para el concursillo:

Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.
El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.
Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria.

No obstante en una disposición transitoria se aclara que para el curso 16/17 no hay que cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados.

MODIFICACIONES DE LA ORDEN QUE REGULA LAS COMISIONES DE SERVICIO

Por último se modifica la orden sobre comisiones de servicio indicando las condiciones que hay que cumplir para cada una:

a) Por razones de adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del profesorado.
El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.
Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de los órganos técnicos, sanitario o, en su caso, de prevención de riesgos laborales, de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse, entre otras, a las siguientes:

Para el cuidado de hijos, cónyuges o parejas de hecho.
Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por tener que residir en municipio diferente al del domicilio familiar.
Por estudios de los hijos cuando el municipio del destino, u otro a menos de 50 km., no disponga de centros del nivel correspondiente.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del subapartado a).


Todo esto está sacado de borradores que se hallan en periodo de información pública y que son susceptibles de modificar en la mesa sectorial del próximo día 17, así que si tenéis alguna propuesta hacédnosla llegar y la enviaremos. Por ejemplo, en esta nueva propuesta no aparece una novedad que venía en la anterior, la prioridad en la adjudicación por tener hijos, cónyuge o padres convivientes con una enfermedad grave:

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 del Decreto 302/2010, de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud propia o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad catalogadas como muy graves se realizará inmediatamente después del colectivo a que se refiere el párrafo e) del apartado 1.”

Es decir, ahora desaparece la comisión por enfermedad de un familiar y se asume como conciliación, pero no hay prioridad ninguna por ese motivo en la colocación, solo por enfermedad propia.

En resumen, desaparece el concursillo entendido como posibilidad de que un definitivo participe en la colocación de efectivos con carácter provisional, y se sustituye por una comisión de servicios que se supone, como todas, que habrá que solicitar durante el mes de marzo y presentar la documentación que demuestre que estamos en condiciones de solicitarla, aunque con la manga muy ancha porque cualquiera que esté empadronado en un municipio diferente del centro laboral podrá participar, aunque no tenga hijos, ni padres, ni pareja. Por otro lado este curso se da por hecho que se puede participar porque hay una transitoria que lo dice pero no aclara cuando se pedirá la comisión (suponemos que directamente con la petición de destinos porque no hay tiempo material de hacerlo antes, aunque seguimos esperando noticias de esta administración que lo hace casi todo tarde y mal).


El nuevo borrador de colocación de efectivos

Borrador que modifica el 302 

2 comentarios:

  1. Pues to tengo una propuesta,que los provisionales e interinos tb tengan posibilidad de solicitar una comisión,pues tb tenemos familias y no creo que sea justo que yo tenga que dejar mi hogar,sin contemplarse siquiera mi situación. No es lo mismo el caso de un provisional son hijos que con hijos

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    1. De acuerdo Ana, también los compañeros interinos tienen familia, enferman y como decía Shakespeare en el Mercader de Venecia si les pinchan sangran

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