En
la mesa sectorial del día 11 de mayo la Administración presentó a
las organizaciones sindicales una nueva propuesta de modificación
del Decreto 302, que regula la función pública docente, con el
objetivo de encajar el llamado concursillo en forma de comisión de
servicios, una vez informada por sus propios servicios jurídicos que
la anterior propuesta entraba en colisión con el artículo 16.2 de
la Ley de Educación de Andalucía y por tanto era ilegal.
MODIFICACIONES DEL
DECRETO 302
En el artículo 31.3,
donde define los tipos de comisiones que se pueden pedir,
desaparece la comisión por enfermedad y aparece una equivalente, con
otro nombre, pero solo por salud propia y la que permite conciliar
vida personal y laboral que es la que sustituye al concursillo:
c) Por razones de
adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del
profesorado
d) Por razones
relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Añade más adelante que
para la c) se podrá establecer un orden prioritario dentro de su
colectivo y que para la d) se necesitarán unos requisitos que
aparecerán en la orden de colocación de efectivos, que pasamos a
analizar a continuación.
MODIFICACIONES DE LA
ORDEN DE COLOCACIÓN DE EFECTIVOS
El artículo 8.1
establece el orden en que se asignarán los destinos:
a) Personal
funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal
funcionario de carrera desplazado de su centro,
zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia
total de horario.
c) Personal
funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro
al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
d) Personal
funcionario de carrera en el último año de adscripción en el
extranjero que reingrese
por el procedimiento de este Capítulo 11.
e) Personal
funcionario de carrera que reingrese por el
procedimiento de este Capítulo II, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal
funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración
educativa andaluza que haya obtenido una comisión de
servicio.
g) Personal
funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal
funcionario en prácticas.
i) Personal
funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de
servicio intercomunitaria.
j) Personal
funcionario interino o aspirante a interinidad
integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y
especialidades docentes.
La
prioridad en la
adjudicación de destinos
para cada uno de los colectivos
de profesorado
a que
se refieren las
letras
c ),
d),
e)
f), g) e
i) del
apartado 1 se
regirá por los siguientes
criterios:
a)
Mayor antigüedad
en el cuerpo
correspondiente o, en
su caso, en cualquiera de
los
cuerpos a que esté asociado
el puesto a que se aspira.
b)
Año más
antiguo de ingreso en el
cuerpo o, en su caso,
en cualquiera de
los cuerpos a que esté asociado
el puesto solicitado.
c)
Orden o escalafón en la
promoción de
ingreso en el
cuerpo o, en su caso, en
cualquiera de
los
cuerpos a que esté
asociado el
puesto solicitado.
d)
En su caso, pertenencia
al correspondiente cuerpo de catedráticos.
No
obstante, de acuerdo
con lo
dispuesto en
el artículo 36.4 del Decreto
302/2010,
de
1 junio,
la adjudicación
de destinos
al profesorado al que se haya
concedido comisión de
servicio
por razones
de adaptación del puesto de trabajo a la situación
sanitaria del profesorado tendrá prioridad
sobre el resto de beneficiarios de comisiones de servicios de la
letra f) (con esto se corrige una anomalía, a nuestro
juicio, de la propuesta anterior, donde el concursillo iba por
delante de las comisiones de servicio por enfermedad).
En el supuesto de que
el personal funcionario de carrera participe por uno de los
colectivos a que se refiere el artículo 8.1 y sea beneficiario de
una comisión de servicio, se le asignará destino por el colectivo
que le resulte más favorable.
En el artículo 13 indica
que todos los beneficiarios de una comisión de servicios deberán
pedir un puesto de la misma especialidad de su destino, excepto los
de adaptación a la situación sanitaria, que podrán pedir puestos
de todas las especialidades por las que estén habilitados.
Además todas las
modalidades de comisión de servicios podrán pedir puestos
específicos siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.
A continuación se
establecen los requisitos para poder pedir una
comisión de servicios por conciliación que coinciden cien por
cien con los que se impusieron para el concursillo:
Para concurrir al
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se
refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que
haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación
de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito
de haber participado en el concurso de traslados
cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del
correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia
le hubiera impedido su participación.
A los efectos de lo
establecido en el párrafo anterior, la participación en los
concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose
cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades
incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona
solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.
El personal a que se
refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las
mismas características del puesto de su destino definitivo en
cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los
centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino
definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si
cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las
convocatorias.
Por último, quien
participe y obtenga destino provisional durante seis cursos
académicos consecutivos por esta modalidad de comisión
de servicio no podrá participar en este procedimiento, por este
colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria.
No obstante en una
disposición transitoria se aclara que para
el curso 16/17 no hay que cumplir el requisito de haber participado
en el concurso de traslados.
MODIFICACIONES DE LA
ORDEN QUE REGULA LAS COMISIONES DE SERVICIO
Por último se modifica
la orden sobre comisiones de servicio indicando las condiciones que
hay que cumplir para cada una:
a) Por razones de
adaptación del puesto de trabajo a la situación sanitaria del
profesorado.
El
referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa
la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy
gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de
destino. Dicha acreditación se documentará con los informes
facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se
consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se
presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste
el nombre de la persona interesada.
Para cada caso se
emitirá preceptivamente un informe por parte de los órganos
técnicos, sanitario o, en su caso, de prevención de riesgos
laborales, de la Delegación Territorial competente en materia de
educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el
personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio
será de un curso académico.
b) Por razones de
conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
El
personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de
servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del
destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se
indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la
documentación que la justifique, que podrá referirse, entre otras,
a las siguientes:
• Para el cuidado de
hijos, cónyuges o parejas de hecho.
• Para el cuidado de
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Por tener que
residir en municipio diferente al del domicilio familiar.
• Por estudios de
los hijos cuando el municipio del destino, u otro a menos de 50 km.,
no disponga de centros del nivel correspondiente.
La duración de estas
comisiones de servicio será de un curso académico.
Para las modalidades
recogidas en este apartado, la Administración educativa no
autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se
encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción
hecha de la modalidad del subapartado a).
Todo esto está sacado de
borradores que se hallan en periodo de información
pública y que son susceptibles de modificar en la mesa sectorial
del próximo día 17, así que si tenéis alguna propuesta hacédnosla
llegar y la enviaremos. Por ejemplo, en esta nueva propuesta no
aparece una novedad que venía en la anterior, la prioridad en la
adjudicación por tener hijos, cónyuge o padres convivientes con una
enfermedad grave:
“No obstante,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 del Decreto
302/2010, de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al
que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud
propia o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad
o afinidad catalogadas como muy graves se realizará inmediatamente
después del colectivo a que se refiere el párrafo e) del apartado
1.”
Es decir, ahora
desaparece la comisión por enfermedad de un familiar y se asume como
conciliación, pero no hay prioridad ninguna por ese motivo en la
colocación, solo por enfermedad propia.
En resumen, desaparece el
concursillo entendido como posibilidad de que un definitivo participe
en la colocación de efectivos con carácter provisional, y se
sustituye por una comisión de servicios que se supone, como todas,
que habrá que solicitar durante el mes de marzo y presentar la
documentación que demuestre que estamos en condiciones de
solicitarla, aunque con la manga muy ancha porque cualquiera que esté
empadronado en un municipio diferente del centro laboral podrá
participar, aunque no tenga hijos, ni padres, ni pareja. Por otro
lado este curso se da por hecho que se puede participar porque hay
una transitoria que lo dice pero no aclara cuando se pedirá la
comisión (suponemos que directamente con la petición de destinos
porque no hay tiempo material de hacerlo antes, aunque seguimos
esperando noticias de esta administración que lo hace casi todo
tarde y mal).
El nuevo borrador de colocación de efectivos
Borrador que modifica el 302
El nuevo borrador de colocación de efectivos
Borrador que modifica el 302
Pues to tengo una propuesta,que los provisionales e interinos tb tengan posibilidad de solicitar una comisión,pues tb tenemos familias y no creo que sea justo que yo tenga que dejar mi hogar,sin contemplarse siquiera mi situación. No es lo mismo el caso de un provisional son hijos que con hijos
ResponderEliminarDe acuerdo Ana, también los compañeros interinos tienen familia, enferman y como decía Shakespeare en el Mercader de Venecia si les pinchan sangran
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