F.P.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Cambio de normativa en las sustituciones

Está ya publicado en los prersupuestos generales del estado y suponemos entrará en vigor en enero, significa una pequeña mejora en las sustituciones, y un aumento en las excepciones a la hora de demorar las sustituciones, habrá que estar atentos

Presupuestos generales del estado
Núm. 260 Viernes 30 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 102169

"Disposición final décima quinta. Modificación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. 
Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que queda redactado en los siguientes términos: 
«Artículo 4. Sustitución de profesores. 
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.
 El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente. 
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos: Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
 Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato. 
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
 2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.»"

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